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| Impacto Económico y Social Generado por la Interrupción del Suministro del Agua en Santiago de Cali |
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I
El Grupo de Investigación Palenque registrado en Colciencias, avalado por las Universidades Santiago de Cali y Libre de Colombia y la Organización Derecho Preventivo & Derechos Humanos, en procura de una vida digna para los habitantes de Santiago de Cali, presentamos a consideración del Primer Foro Público sobre el Agua, los indicadores jurídicos internacionales que proponemos tener en cuenta, aunque no los únicos, con el objeto de ayudar a determinar el impacto generado en Santiago de Cali como consecuencia de la interrupción reiterada del suministro de agua, para que en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y desde la Universidad Santiago de Cali en concurso con la ciudadanía, se implemente la política pública desde el Estado, con amplia participación ciudadana, que logre resolver esta situación que afecta a la población.
Y con mayor razón ahora, frente a la infracción al Derecho Internacional Humanitario y afectación a los derechos humanos, agresión cometida hace poco contra la población de Villavicencio Meta, a raíz del atentado al acueducto de esa capital dejando sin agua potable a cerca de medio millón de personas.
Se requiere de igual forma, y de manera preventiva para Santiago de Cali y para toda la población colombiana, tener en cuenta como abogados y seres humanos el conjunto de la normatividad pertinente del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, que ellos en conjunto con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos blindaría jurídicamente cualquier acción y política pública que coadyuve a la defensa del derecho al agua como derecho humano fundamental. Derecho humano no para la persona literalmente hablando, sino para el ser humano, pues aquí reivindicamos lo prescrito por la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA de 1969, cuando Ella identifica a la persona con la categoría de ser humano.Además de la juridicidad planteada pretendemos también incluir como elementos a tener en cuenta los indicadores de desarrollo económico y social aceptados y adoptados por la mayoría de los Estados, agrupados en la Organización For Economic Co- Operation and Development OECED, indicadores aunque no los únicos colaborarían a determinar la exigencia de conquistar al agua como derecho humano universal, indivisible, progresivo e inderogable.
II
El Sistema de Derechos Humanos de la ONU, estructurado por la inter y la trans disciplinariedad de sus tres componentes: a) Las Declaraciones, b) Sus Mecanismos y c) sus Documentos, además de su Carta Internacional de Derechos Humanos, integrada por la Declaración Universal de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, juntos a los dos Protocolos Facultativos, dan la musculatura jurídica para resolver no sólo la conservación, sino la distribución y consumo del agua de manera permanente, vital y no sólo coyuntural.
Los Derechos Humanos como conquista social de la humanidad además de ser universales, indivisibles, imprescriptibles, inalienables son también progresivos e inderogables, y en este sentido formulamos que al considerar el agua no sólo consuetudinariamente vital, sino como derecho humano fundamental, sería inderogable, y quedaría inmersa en el conjunto de los derechos humanos.
Pero como un aspecto es la mera existencia de la normatividad, y otro es su aplicabilidad en el marco de contextos geopolíticos, de diversas conveniencias estatales y de clase, de lo que se trata ahora mismo es, también, construir no sólo la cultura de la conservación del agua por ser necesaria ella misma para la vida y la existencia, sino enfocar el problema en evitar que el agua, su conservación, distribución y consumo no sea sólo un mero servicio que satisfaga elementales necesidades, sino defenderla como derecho, para dignificar la vida, que deje de ser mercancía, ahora que según el último informe de la ONU se prevé que para el año 2030 el 67% de la población mundial sufrirá necesidades seguramente insalvables del agua.
Queremos se entienda que el agua en su conservación, distribución y consumo se ejerza de verdad como derecho y no se utilice como mercancía, para que prevalezca el concepto derecho sobre el concepto de simple servicio, que se complemente en un todo, superando la existencia de contradicciones, a veces superficiales, que se consideran aparentemente difíciles de resolver.
III
Los derechos humanos, y entre ellos el agua, afirmamos que por ser inter y trans disciplinarios, y en el caso que nos ocupa, el agua, atraviesa el conjunto de los indicadores que hay que tener en cuenta para determinar el desarrollo de los pueblos, de los países y de la sociedad, y el cómo trazar las políticas públicas que desarrollen el ejercicio del agua como un derecho conquistado por la sociedad.
Somos nosotros la Universidad como parte de la sociedad quienes hoy aportamos estos criterios y procesos de investigación y propuestas en el marco de nuestro PEI Santiaguino de Academia con Responsabilidad Social. Será la conclusión final de esta ponencia que indique los aspectos normativos de los DDHH que vinculan al Estado con la responsabilidad de garantizar la Libertad y el Derecho al Agua.
IV
Estos cinco indicadores de desarrollo económico y social aceptados y adoptados por la mayoría de los Estados, agrupados en la Organización For Economic Co- Operation and Development OECED, son en esencia: a) La Alfabetización, educación y habilidades, b) la Salud, c) el Ingreso y bienestar económico, d) las Opciones, democracia y participación y e) la Tecnología. Estos indicadores para existir deben ser interdependientes entre sí.
En todos estos indicadores de desarrollo económico y también sociales que acogemos metodológicamente en nuestro Grupo de Investigación Palenque avalado por la Universidad Santiago de Cali y que planteamos al Movimiento Universitario Nacional, a los gobiernos locales, regionales y al Nacional, jugamos nuestro rol para que, primero, sea la educación en todos sus niveles factor dinamizador de formación de conciencia colectiva para gobernantes y ciudadanía; para que en el segundo caso del indicador salud, conexo a la vida se garantice la conservación de los seres vivos del planeta en su conjunto, para aumentar la esperanza de vida, disminuir la morbilidad, evitar la mortalidad y que todo se pueda asociar “…con la belleza de la naturaleza…la biotecnología y la bioética…”de la que habla Francis S. Collins, Premio Príncipe de Asturias de Investigación Científica en su Libro ¿Cómo habla Dios? que me obsequió con su gentileza y amistad que le caracteriza el Señor Rector Heberth Celín Navas cuando regresé al país luego de una cruel vulneración a mis derechos como abogado defensor de Derechos Humanos, libro valioso que en otra oportunidad lo abordaremos en el marco de los Derechos Humanos, esquilmados por unos y otros.
Aprecien ustedes cómo es el impacto tan severo cuando el agua desaparece aunque sea un par de horas, o un par de días como ha venido ocurriendo en Cali, o varias semanas como sucedió con la agresión que linda en la tipicidad del Estatuto de Roma acaecida en Villavicencio, o cómo meses y meses, casi toda la vida, cuando no acceden al agua decenas de centenares de Colombianos y Colombianas y también habitantes de este planeta que ven al agua, irse, así no más, al sendero del comercio, asaltándola del caudal de los derechos conquistados, por compañías transnacionales que se disfrazan de benefactoras.
El tercer indicador referente al ingreso y bienestar económico, que en nuestro caso las familias de esta urbe destinan un porcentaje coactivo cada término de mes, pero sin término en el tiempo, ahora cuando se discute el qué hacer con Emcali, con el futuro de Emcali, genera gota a gota el desangre económico seleccionado por estratos del paradigmático bienestar económico de la sociedad, cuando el agua se les va materialmente, pero les llega en las facturas que nunca faltan y que ya hacen parte del desgaste de la canasta familiar.
No es que el Jónico Thales de Mileto, filósofo materialista ingenuo, se haya adelantado cuando su arjé propuesto era el agua - que sería como el demiurgo platónico del alma - donde Thales, centraba la naturaleza en el agua. Ahora nosotros, no la queremos, y en su homenaje aspiramos, que sea no sólo un principio, un arjé, sino un derecho, y apoyándonos en el mismo Thales quien le dio su carácter de inalienable, una de las características de los Derechos Humanos adoptados hoy en día, reafirmamos al agua como derecho humano fundamental, para que aparezca como tal en nuestra Constitución y se pueda ejercer realmente y no quede en la literalidad.
Las Opciones, democracia y participación como cuarto indicador, según el nivel de ellas, donde predomine la participación y no el autoritarismo, donde sea prevalencia también el ejercicio de derechos y no recompensas clientelares, coadyuvarían a construir condiciones favorables de tipo subjetivo para la arquitectura de políticas públicas en pro de la conservación, distribución y consumo del agua en cumplimiento del deber estatal en sus diferentes estadios para así cumplir sus metas sociales, o como dijera en su tiempo Alfonso López Michelsen, “para cerrar la brecha” en esta sociedad inequitativa e injusta, que requiere una paz democrática con justicia social.
Y la Ciencia y la Tecnologíacomo quinto indicador de desarrollo económico y social que colocada al servicio de la humanidad y no de las transnacionales, materializaría a través de la Investigación y la innovación desde las Universidades, ¿como será el futuro de la sociedad, cuando sea la emulación y no la competencia lo que hará más capaz al país para la solidaridad, la paz y la convivencia?, que vayan de la mano con la transformación social, de la naturaleza y de la conciencia ciudadanas, para que al final quienes producen socialmente la riqueza sean sus verdaderos beneficiados.
V
Los indicadores ya anotados y propuestos por la OECD, llamada antes Organización Europea para la cooperación económica, una forma de integración de los llamados países ricos nacida en 1961, compuesta por treinta Estados, son sólo referentes para medir y establecer paradigmas a nuestro desarrollo, por un lado, y por otro la misma OECD podría servir como techo, es decir buscar igualarnos no por lo bajo sino por lo alto, en un país como el nuestro que se reafirma por ser rico en la existencia del agua, y que los países ricos nos ven como su despensa en este vital recurso, hoy un derecho humano fundamental a conquistar para nuestro pueblo.
Colombia podría solicitar su ingreso a esta Organización que tiene de Latinoamérica sólo a México como integrante; en la historia de esta Organización con sede en París a nadie se le ha negado su ingreso, sus condiciones mínimas son el respeto a los derechos humanos, a la democracia y a la libre empresa, he ahí una de sus principales contradicciones a resolver, y que no generó unanimidad en la Quinta Cumbre de las Américas que generó dos declaraciones, una de la Cumbre y otra del Alba.
Para la búsqueda de los contrapesos como se dice ahora, o mejor para construir una correlación favorable de fuerzas, se podría perfeccionar con el ingreso por ejemplo al Alba y a toda forma de integración hermana, donde estemos países vecinos con historias y necesidades parecidas, y que tengamos como propósito común defender el agua en su conservación, distribución y consumo para los pueblos y no para las compañías transnacionales.
Y avalando toda propuesta que conduzca a este propósito colectivo, incluyendo también lo que se dijo en la pasada Quinta Cumbre de las Américas, por ejemplo cuando los jefes de Estado y de Gobierno de Bolivia, Cuba, Dominica, Honduras, Nicaragua y Venezuela integrantes del ALBA con fecha del 17 de abril emanada en Cumaná declararan en su Documento dirigida a tan importante cumbre continental en su aparte diez que “…los servicios básicos de educación, salud, agua, energía y telecomunicaciones tienen que ser declarados derechos humanos y no pueden ser objeto de negocio privado ni ser mercantilizados por la Organización Mundial del Comercio. Estos servicios son y deben ser esencialmente servicios públicos de acceso universal…”
Pero como de lo que se trata hoy mismo para que sea perdurable el agua como derecho humano fundamental, es complementar las propuestas conducentes a este objetivo y orientar los recursos a esta intención, para que no llegue a ser solo humanitaria, sino humana en su esencia, en un país inmerso en un conflicto que requiere ser resuelto mediante el diálogo y la conversación, en defensa de la vida humana y la conservación de la vida y de las especies en su integridad, es que proponemos no descuidar propuesta alguna, propugnamos alzaprimar y no excluir proposiciones que se realicen en el marco del derecho internacional y el propiamente nacional de los países.
En el caso colombiano, aunque importantes, no basta con la normatividad existente como la Ley 99 del 22 de Diciembre de 1993 mediante la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los Recursos Naturales renovables, se reorganizó el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictaron otras disposiciones; ni su Decreto Reglamentario 3440 de 2004; ni la Ley 373 de 1997 modificada por la Ley 812 de 2003 mediante la cual se estableció el programa para uso eficiente y ahorro del agua; ni la Ley 715 de 2001 en su Artículo 44 que estableció las competencias municipales respecto al agua, indispensable para la salud y vida de la población; ni los Decretos 2811 de 18 de Diciembre de 1974 por medio del cual se dictó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el 1449 de 1977 cuando el Presidente López Michelsen decretó lo relativo a la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas junto a los compromisos y obligaciones de los predios en las franjas de conservación; ni la normatividad dispersa sobre el asunto que tratamos del agua como derecho humanos universal; ni Declaraciones como la de Río de Janeiro de 1992; ni los constitucionales conexos 2, 8, 11, 49, 67, 78,79, 80, 313-9, 317, 333, 334 y 366 por ejemplo, si no queda de manera expresa en nuestra Constitución Política el agua como derecho fundamental.
La tarea para lograrlo es buscar la manera de fortalecer las diferentes propuestas que no se contraponen, para que se establezca este constitucional, ya sea mediante el Referendo Aprobatorio que se está impulsando por diferentes y disímiles sectores de la sociedad.
Y que los diferentes Tratados Internacionales adoptados por nuestro Estado, ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con los artículo 27 y 28, sea una realidad y no una elemental formalidad, como a la letra prescribe: Artículo 27 “… El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas…Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión…” y el 28 que preceptúa que “…Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna…” y esto ya hace cerca de cuarenta años, lapso de tiempo de un gran porcentaje de duración del conflicto colombiano. Y como lo prescribe igualmente el Tratado de los Tratados o Convención de Viena, pues lo “pactado obliga” de acuerdo al Principio del Pacta Sunt Servanda, principio estructural del Derecho Internacional regulado en su Artículo 26, indicado también en el Párrafo dos del Artículo Segundo de la Carta de las Naciones Unidas, sin que operen para Colombia las tres excepciones del Principio Pacta Sunt Servanda, pues en Colombia hay posibilidad física y moral, no es carga excesiva, y por que el Estado no ha recurrido ni o podrá acogerse a la Cláusula “Rebus sic stantibus” , pues lo que hay es circunstancias históricas, vitales, sociales y políticas que exigen cumplir con la exigencia para que el agua sea un derecho humano universal, incluir en el constitucional al agua como derecho humano fundamental fortalece la existencia misma del Estado, no hacerlo lo deslegitima.
Y para evitar seguir impetrando acciones en procura de la defensa de la vida, de la salud y al agua como el caso P-1156-03 que acciono en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA con sede en Washington, y soportar con mi salud deteriorada pero con la moral en alto los rigores del Litigio Internacional que sufrimos por hacerlo, es que también propugnamos por nuevos consensos, para que el agua en verdad sea un derecho humano universal que beneficie a todas y todos sin excepción.
Athemay Sterling: Director Grupo Universitario de Investigación Palenque.
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