| Avance de Investigación |
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| Producción Intelectual - Artículos | |||||||||||||||||||
| Escrito por Krupscaia Sterling | |||||||||||||||||||
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Desde 1945 – 1973 cuando se dio la Posguerra, se vivenció todos los cambios económicos para el desarrollo de todos los países desde la periferia de Europa a Europa Central, de excolonias a ex metrópolis, a Estados Unidos y Australia, refugiados, retorno de colonizadores y personal cualificado.
En la actualidad, desde 1973 vemos como entro la Globalización y se comenzaron a ver las desigualdades entre Norte y Sur, se convierten en receptores de inmigración el sudeste Asiático, países Europeos periféricos y países petroleros; se comenzaron a suscitar las políticas migratorias restrictivas, la inmigración muy diversa y la feminización de la inmigración..
Es importante enmarcar internacionalmente éste tema desde una perspectiva de los Derechos Humanos, ya que hay normas, derivadas de los instrumentos internacionales y regionales que ha firmado España, y que por lo tanto son obligatorias y superiores en la jerarquía de las normas.
Estas normas de carácter internacional determinan los derechos y las libertades fundamentales y obligan a los Estados y a sus agentes a considerar al individuo como persona antes de considerarla como extranjera. Estas normas comprenden las declaraciones (no vinculantes), los tratados, convenios y pactos derivados de los organismos internacionales, por último señalar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, porque para el tema que se trata es fundamental verificar los artículos que ésta contiene, en este caso los más relevantes son:
Artículo 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Artículo 2.1 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición economica, nacimiento o cualquier otra condición”. Artículo 13.1 “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Artículo 22 “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. De los anteriores artículos, en especial el 13.1, se rescatan varios elementos los cuales nos ayudan a clarificar más el tema:
Con lleva todo lo que tiene que ver con movimientos migratorios. Todas las personas tenemos la tendencia natural e histórica para desplazarnos siempre teniendo en mente algún objetivo siempre en mejora de la situación del país de origen, o en búsqueda de la supervivencia, escapando de peligros o conseguir alimentos, o para satisfacer otras necesidades como son la educación o la simple aventura.
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Ya es hora que nos preocupe...