Informe de Gestión del Tribunal Disciplinario de la USC PDF Imprimir E-Mail
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Informe de Gestión del Tribunal Disciplinario de la USC
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Es claro, entonces, que el debido proceso debe garantizarse con el agotamiento de un procedimiento que cumpla cuando menos con las etapas procedimentales atrás anotadas, y que permitan que la persona objeto de investigación disciplinaria pueda tomar parte activa y oportuna en las decisiones que le incumban y que de una u otra manera podrán afectar sus derechos. Así, la importancia de un proceso de esta índole radica fundamentalmente en la posibilidad de que se dé una defensa material por parte del acusado, que se le permite rendir sus descargos y que asi mismo pueda controvertir y aportar las pruebas que considere pertinentes a su favor.

6. De acuerdo con el literal e) del Articulo 120 del Estatuto General, procede este Tribunal Disciplinario a realizar las siguientes,

RECOMENDACIONES

a) Reformar el Reglamento Estudiantil, con el propósito de hacerlo más congruente con la actualización del Proyecto Educativo Institucional y con la nuevas normas emanadas del Ministerio de Educación Nacional en lo referente a los procesos académicos y administrativos.

b) Reglamentar el Régimen Disciplinario interno, teniendo como fundamento su función formativa, por lo tanto las sanciones y sus medidas correlativas deben de tener tal carácter, pensando en el comportamiento inmediato y futuro de sus estudiantes dentro de su contexto social, existiendo una razonable proporcionalidad de la sanción en tanto la gravedad de los hechos.

c) Reformar el Reglamento Docente, con el propósito de hacerlo más congruente con la actualización del Proyecto Educativo Institucional y con la nuevas normas emanadas del Ministerio de Educación Nacional en lo referente a los procesos académicos y administrativos.

d) Radicar la jurisdicción disciplinaria universitaria de la comunidad santiaguina, dentro del marco constitucional, legal y reglamentario en cabeza del Tribunal Disciplinario Universitario, como única autoridad disciplinaria en primera instancia, y como segunda instancia, el Consejo Superior Universitario.

e) Radicar a partir de la fecha en la Secretaria del Tribunal Disciplinario como único órgano competente, las quejas que vinculen a algún miembro de la comunidad Universitaria.

f) Prohibir a partir de la fecha a órganos diferentes al Tribunal Disciplinario adelantar actuaciones disciplinarias como Recepción de descargos, solicitud de pruebas, hacer llamados de atención, sancionar, entre otras.

ATHEMAY STERLING ACOSTA                                                                                     CLAUDIA MARCELA LIZARRALDE
Presidente Tribunal Disciplinario                                                                                         Miembro del Tribunal Disciplinario

                                                                   LUIS GUILLERMO DUARTE
                                                                Miembro del Tribunal Disciplinario
 
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