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EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI PDF Imprimir E-Mail
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Cali,   Enero   12   del   2011-01-12
Señor  Ministro
SALUD  y   PROTECCIÓN SOCIAL
Señor Director
SUPERINTENDENCIA  de  SALUD
B   O    G     O    T     Á,   D.   C.
 
Asunto: Queremos que los docentes y trabajadores de la USC podamos ejercer el derecho a la salud conexo al derecho a la vida.

Los abajo firmantes, todos mayores de edad, identificados con las correspondientes cédulas de ciudadanía que figuran al pie de nuestras firmas, en nuestra condición de actuales profesores de la  UNIVERSIDAD  SANTIAGO  de   CALI, preocupados como siempre hemos estado por el bienestar y  debido funcionamiento de nuestra Alma Mater y el ejercicio de nuestros Derechos , con el debido respeto nos dirigimos a  Ustedes con el propósito de exponerles una serie de consideraciones que estimamos deben de tener en cuenta, a efecto de que,  con base en ellas,  tanto el Ministerio de Salud  como la Superintendencia de ramo adopten las medidas pertinentes y viables, mediante las cuales las Universidades, en general, puedan resolver, adecuadamente, un conjunto de problemas que estamos seguros les son comunes.-  En consecuencia de lo precedente, presentamos la siguiente relación de  HECHOS  que tienen que ver con nuestros derechos a la vida y la salud, como de nuestra Universidad  y que inciden, de manera esencial, en su normal desarrollo , al final de la cual nos permitiremos formular unas sugerencias que puedan servir de base para auténticas soluciones para las Universidades colombianas.

He aquí  expuesta la compleja situación de nuestra  Universidad:
1  o.-)     La escueta realidad es que, para su funcionamiento académico-administrativo, la UNIVERSIDAD  SANTIAGO de  CALI  depende financieramente de los ingresos que obtiene por el pago de las matrículas.-  Las matrículas, a su vez, tienen correlación con el número de estudiantes inscriptos como tales, número que, en cada semestre, siempre resulta aleatorio.-  Vale recordar cómo a nivel nacional  se ha reconocido su disminución a nivel de los estudios superiores, donde la deserción estudiantil es bastante notoria, fenómeno que se traduce en la reducción de los ingresos de todos y de cada uno de los centros docentes, con las lógicas y desastrosas secuelas.
2    o.-)         Pero la mera obtención de un determinado número de alumnos inscriptos no basta para afirmar que se ha conseguido la solución al tema de la financiación universitaria.-  Caso de la UNIVERSIDAD SANTIAGO de CALI, que por su orientación filosófica, consignada por sus fundadores, ha estado enfocada, desde su creación, a servir a los sectores populares,  facilitándoseles y convirtiéndose en el medio más adecuado para que tengan acceso a la educación superior.-  En este orden de ideas, su principal finalidad ha sido la de procurar que los costos, para los estudiantes, sean los menos onerosos posibles.-  Y, entonces, retornamos al tema del valor de las matrículas, las cuales se han procurado no fueren tan altas que se tornen en inalcanzables, atentándose así contra su propia y original ideología de facilitar que la educación superior o universitaria sea democrática y, por consiguiente, popular.-
Y  si en verdad es política oficial, si es propósito esencial del actual gobierno el querer que los sectores populares puedan disfrutar de estudios académicos,  el gobierno,  del cual  Ustedes hacen parte integrante, debe de entender que la situación económica es bastante calamitosa para la inmensa mayoría de la población.- Contribuimos así, con nuestra actitud, a la real efectividad de un Estado Social de Derecho., ¿ no les parece ?-  No ahondando mucho en estas cuestiones económicas  (que para Ustedes son bien comprensibles),  la conclusión es que el simple número de alumnos inscriptos no trae consigo una solidez económica puesto que  NO  todos ellos  pagan completamente el valor de la matrícula al ingreso, esto como  primer aspecto.-  Segundo, muchos llegan a acuerdos de dividirla por cuotas, forma de colaboración que admite la Universidad.-  Tercero, por inconvenientes o imprevistos familiares, estos acuerdos , a veces, no tienen cabal cumplimiento, alterándose los plazos estipulados.-  Cuarto, se presentan, inevitablemente, eventuales casos de incumplimiento total de estos convenios.- Todos estos aconteceres afectan cualquier plan presupuestal  y, desde luego, a futuro el satisfacer, a tiempo, las obligaciones contraídas.
3    o.-)        Ahora bien, el disponer de un número determinado de estudiantes inscriptos,  para la Universidad implica planificar y contratar a un preciso número de profesores que atiendan los cursos correspondientes a dichos alumnos.- Los retrasos o incumplimientos en los pagos de matrículas o las deserciones afectan la oportuna atención a los deberes alusivos a los profesores contratados, como es de lógica suponer.-  Además,  a lo largo de cada año,  todo sufre un continuo y permanente incremento, alzas en el costo de vida que se deben asumir inevitablemente.-   Desfases a los que se ve avocada, innegablemente, una Universidad que depende, inexorablemente, de tales pagos.- En sana justicia, el gobierno nacional  NO puede ignorar el drama que esto conlleva .- Drama que no es exclusivo de nuestro ente docente.-  Basta con percatarse, en los medios de comunicación, con lo que sucede hoy mismo en el mundo (Europa, EE.UU.) con las violentas protestas estudiantiles por el acrecentamiento en los costos de los estudios universitarios.- A estas eventualidades siempre les ha hecho frente nuestra Alma Mater y su misma supervivencia, a lo largo de muchísimos años, comprueba su triunfo o éxito.- A pesar de las diversas circunstancias que ha vivido, nuestra Universidad,  traspasado ya en varios años el medio siglo de existencia,  ha logrado consolidarse en el panorama académico nacional, lo que nos demuestra  su capacidad de viabilidad y razón de ser.
4    o.-)        No faltaría el alguien que alegara una prelación de créditos.-  En teoría la cuestión funciona.-    ¿ Pero  qué  acaece en la realidad  ?.-   Que inexorablemente tenemos que considerar el prioritario pago de los salarios, de los infaltables servicios públicos, de los insumos y demás naturales gastos de operatividad.-  De contera, hemos de agregar los requerimientos imperativos de las autoridades estatales respecto a las exigentes adecuaciones de laboratorios y de las construcciones de edificios, a breve recuento de lo debido realizar.-  Todo lo cual no son más que inversiones de altos valores, cuyo carácter es imprescindible.-  Como eso ha de atenderse con los consabidos y  limitados ingresos,  habida consideración de las eventuales circunstancias arriba relacionadas, no es difícil  contemplar los malabares, las peripecias, las maniobras  que han de imaginar y realizar todos y cada uno de los centros superiores de educación para supervivir.-  No sobra traer a colación que aún con la previsiva asistencia financiera del Estado,  las universidades oficiales  viven en permanente situación de angustia  deficitaria, como es de público conocimiento, déficits que ascienden a miles de millones de pesos.-  Y  esto a pesar del respaldo del Estado.-  Es decir, que es el Estado mismo el que se encuentra en semejante y calamitosa situación.-  Y  si él la padece, con mayores veras debe ser comprensivo con los entes educativos que tienen como énfasis su carácter popular, a fin de no venirse, lanza  en ristre, para destruirlos o acabarlos, cuando la misión natural es y será el apoyarlos, el colaborarles en la solución de sus problemas.
Las anteriores circunstancias nos permite entrar en la consideración de una crítica situación que hoy vive la Universidad Santiago de Cali y que es la que deseamos exponerles, en procura de lograr una respuesta positiva.-  El caso es el siguiente   :
A   -)      Debido a estos menesteres aleatorios en la recepción de sus ingresos, en los que hemos hecho hincapié,  la Universidad se ha visto en el penoso caso de atrasarse en el pago pertinente a las  E.P.S., en las que se encuentran afiliados todas las personas que laboran en  ella   .
B    -)     A raíz de lo inmediatamente precedente, las correspondientes E.P.S.,  y alegando la  ya aludida excusa, han venido negando la prestación de los servicios de salud  a nuestros profesores, empleados y trabajadores,  sin importarles su particular situación personal,  como disponemos, en abundancia, de numerosos casos personales que pueden dar fe de ello   .
C    -)     No sobra destacar que a pesar de todos los inconvenientes que se hayan podido presentar,  la Universidad Santiago de Cali, así sea con algún retraso, paulatinamente ha ido satisfaciendo sus obligaciones pecuniarias para con las respectivas  E. P. S.,  hechos que ninguna de ellas pueden negar y, por el contrario, están en el deber de reconocer.-  Valga, entonces, recalcar que,  al final de cuentas, la Universidad siempre les cumple  
Bajo estas consideraciones,  es obvio que las conductas  asumidas por las respectivas  E. P. S., al tenor de criterios jurídicos, es decir, analizadas según el ordenamiento legal vigente, ameritan las siguientes conclusiones   :
I       -)    El derecho a la salud se tiene establecido como derecho fundamental conexo al derecho a la vida,  según la vigente Constitución Política de Colombia  y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que prevalecen sobre Ella y además hacen parte de Ella misma, como lo asevera el constitucional 93 y 94 de nuestra Carta.
II     -)   En desarrollo del precepto constitucional arriba aludido,  el derecho a la salud,  como racional consecuencia de lo anterior y en natural raciocinio,  constituye  un  SERVICIO   PÚBLICO   y  así se ha declarado legalmente.
III     -)     Como  SERVICIO  PÚBLICO    tal  cual  se haya calificado legalmente,  el  derecho a la salud   NO  PUEDE SER  OBJETO  DE   SUSPENSIÓN   de ninguna naturaleza  y  MENOS de  NEGACIÓN, por parte de quienes se encuentren obligados  y,  por lo tanto,  bajo ningún argumento    .
IV    -)   La conducta negativa o de abstención a la prestación a los servicios de salud de las correspondientes   E. P. S.,  que aquí denunciamos,  constituye una abierta violación a  la Ley  y  a la misma  Constitución de 1991.-  El principio jurídico que dispone que “la ignorancia de la ley   NO  sirve de excusa”,  aceptado en nuestra legislación actual,  viene en respaldo de nuestro criterio relativo a que la susodicha “ negativa”   representa una consciente  y,  por lo tanto,  dolosa  transgresión a normas jurídicas de carácter imperativo.- 
V     -)     Sin embargo, son  estas  mismas  E. P. S.,   que  se han negado a prestar la atención médica a quienes les son sus afiliados, de parte de  nuestra Universidad,  las que,  al mismo tiempo,  EXIGEN QUE  ESE TIEMPO,  durante el cual  no atendieron a sus afiliados,  DEBE SER  PAGADO,  pago que efectivamente siempre se les ha tenido que llevar a cabo.-  Y  esto último sirve de elocuente prueba que la Universidad  les cumple de todas maneras, prueba reina que nos asiste para demostrar, una vez más, la injusticia y arbitrariedad de la negación del servicio de salud .-  Dentro de estos presupuestos, es racional opinar que obran conscientemente al demandar  y percibir sumas de dinero por algo que no han querido satisfacer, lo cual no tiene otro nombre que el de MALA   FE  .
VI     -)     Ante lo expuesto en el punto inmediatamente precedente, tenemos que las susodichas  E. P. S.  EXIGEN  y  RECIBEN  apreciables sumas de dinero,  (como ha ocurrido en el pasado ),   sin haber cumplido con sus obligaciones de prestar sus servicios de salud a aquellos afiliados que hacen sus aportes, dineros deducidos de sus respectivos salarios.-  Concretamente, y  desde el punto de vista de todos y  cada uno de los afiliados,  la mentada conducta es arbitraria, abusiva, ilegal.-    Y  por ser  a  sabiendas  de haberse abstenido, voluntariamente,  de prestar la debida atención a la salud de los afiliados, esos cobros  y/o  recibos de dineros  configuran  un inequívoco  DELITO de  ESTAFA,  en cuanto sostienen que prestan un servicio social que en la vida real  niegan, conculcando descaradamente un derecho fundamental al observar una conducta engañosa,  mentiras que ocultan un desesperado afán de enriquecimiento, que es lo que nosotros no compartimos.-  Pero a algo igual de grave transciende lo acabado de afirmar.-  Estamos en presencia de un irrefutable DELITO de ENRIQUECIMIENTO   ILÍCITO,  por haber recibido beneficios pecuniarios, aceptándolos sin pudor, sin haber cumplido con la obligada contraprestación, la atención al derecho de la salud  del  usuario     .
VII  -)   Estos aconteceres, de indiscutible configuración delictuosa ( la estafa  y/o  el enriquecimiento ilícito ) ,  NO LOS  PUEDE  CONSENTIR   NI  COHONESTAR   NI   DEFENDER   O  APOYAR    el  Estado colombiano.-   A  contrario sensu,  los debe vigilar y perseguir y  sancionar en debida y ejemplar forma.-   La prioridad en la actuación  gubernamental debe estar enfocada a la defensa de los intereses y derechos  de los ciudadanos,  de los trabajadores y empleados.-  Increíble y absurdo que tengan privilegio los voraces empresarios de la salud, en sus afanes de acrecentar, a más no poder, sus capitales, máxime cuando, y a pesar de las variadas circunstancias,  siempre reciben sus jugosos pagos en dinero  que,  caso de la  UNIVERSIDAD   SANTIAGO  de   CALI,  NO  HA  DEJADO   de cumplirles     .
VIII  )     Los retrasos en los pagos a las  E. P. S.,  en sana lógica, considerando las condiciones económicas propias de nuestra  Colombia,  deben de estimarse como inevitables  casos fortuitos, que acaecen de manera inesperada, imprevisible, sorpresiva.-  Elemental deducción porque nunca se sabe, con oportuna antelación, quién  o  quiénes serán los que irán a incurrir la falta del no pago.-  Valga recordar que no estamos en presencia de un caso aislado de un estudiante que se demora en el pago o que en definitiva no lo hace.-  Siendo  el  pago de las matrículas la principalísima, la esencial, la primerísima fuente de ingresos de la Universidad para su sostenimiento, por no decir que casi la exclusiva,  la ocurrencia de los dichos retrasos  o  inobservancias  de los plazos   o,  en definitiva, los  incumplimientos  totales,  la cantidad de estudiantes en que en tales conductas incurren, por  su número, por su multiplicación, hace que el hecho se convierta  en un irrefutable  caso de  fuerza  mayor   para la Universidad,  el cual,  jurídicamente y  como argumento,   debe ser de recibo.-  ¿ O    es  que acaso los miembros del gobierno nacional desconocen que la  calamitosa situación económica, (no sólo de carácter nacional sino mundial), a quienes más perjudica es a los sectores populares y de ahí sus grandes afugias para la educación de sus hijos ?.-  Inteligible resulta,  ahora sí,  la función social que desempeñan  Instituciones docentes como la  UNIVERSIDAD  SANTIAGO de  CALI,  en su gestión solidaria para sacar avante la educación de dichos sectores sociales.-  Creemos sinceramente en la máxima  :  la  EDUCACIÓN  ES  EL  CAMIINO  MÁS SEGURO,  MÁS SÓLIDO,  MÁS EFECTIVO  Y  MÁS  REAL  PARA LOGRAR  Y  CONSAGRAR  LA  PAZ CON JUSTICIA SOCIAL  en nuestra  Patria .-  A eso le apuntamos y con tales criterios nos jugamos la propia existencia de nuestra Alma  Mater.-  Ya veremos si el actual gobierno nacional  permite que nuestros esfuerzos sean inútiles y que perezcamos en nuestros altruistas propósitos   .
IX   -)      Valga la oportunidad  de traer a relación otro detalle de vital importancia para la correcta compresión de lo que es tema del presente escrito.-   El Estado colombiano financia los estudios de muchos alumnos a nivel nacional  y, por consiguiente,  en nuestra Universidad.-   Sucede que  ese mismo Estado colombiano SE TOMA  EL  DERECHO  DE RETRASAR  LOS  PAGOS   correspondientes a los  valores de matrículas   de  tales estudiantes.-  El   I.C.E.T.E. X.,  la entidad oficial encargada de efectuar tales pagos,  no ha tenido inconveniente alguno en dejar acumular dicha deuda a cifras supremamente altas, de varios miles de millones de pesos.-  Se trata, pues, de una apreciable suma de  dinero que le pertenece a la Universidad  pero con la cual,  en la realidad, en la práctica,  NO  PUEDE  CONTAR   Y,  menos todavía,   DISPONER   de  ella.-    ¿ Cómo entender, entonces,  que el Estado colombiano  se dé el lujo de ser deudor moroso,  mientras a las que sufren o padecen  su morosidad  se les incriminen sus  incumplimientos,  derivados de la culpa estatal y hasta se venga en  la saña de fijarles sanciones  ?.-  Si el Estado colombiano puede alegar causas justas para no satisfacer, en debida ocasión, las obligaciones pecuniarias contraídas  con las entidades docentes privadas, como es el evento de la UNIVERSIDAD  SANTIAGO  de  CALI,  mayor  razón  les asiste,  a dichos centros docentes y como consecuencia de lo precedente, para  NO  poder  satisfacer  a tiempo  sus deberes contractuales.-  En respaldo de nuestro criterio,  traemos a colación un sabio e imperativo principio jurídico  :   DONDE EXISTEN  LAS  MISMAS  RAZONES  DE  HECHO,   DEBEN DE EXISTIR  LAS  MISMAS  RAZONES  DE  DERECHO  .
X   -)     Antes de recriminarle a nuestra  UNIVERSIDAD   su mora con las distintas  E. P. S.,   lo  obvio e  imperativo  es que el Estado colombiano  PAGUE  TOTAL  y   PRONTAMENTE   lo que le adeuda   y,  a continuación,  proceda a pagarle oportuna  y  debidamente,  en cada mensualidad,  los dineros  de las matrículas de una grande cantidad de alumnos  que tiene acreditados por intermedio del  I.C.E.T.E.X. ,  dando  ejemplo de  correcta y  ejemplar conducta.-  No se puede caer en el caso de  “ver la paja en ojo ajeno  y  no la viga en el propio”.-   Si el Estado colombiano y el gobierno nacional actual están interesados y sienten sincera preocupación por la educación de los sectores populares  ( como es el objetivo primordial de nuestra  Alma Mater ),  en vez de consentir y permitir que se ataque o persiga  a entes docentes como el nuestro   o  a que se les obstaculice  o impida su accionar,  lo normal es colaborarles, apoyarlos, facilitarles la solución  de los naturales problemas de su vida diaria.-  La referida cooperación podría consistir en dos alternativas,  o  el  Estado le paga ya todo lo que le debe  o, en cambio,  convengan con la UNIVERSIDAD   y  las distintas  E. P. S.,   en un  PACTO TRIPARTITO ,  UN  ACUERDO DE  SUBROGACIÓN,  mediante el cual el Estado asume el pago de la deuda a cargo de la institución docente y  a favor de las empresas aludidas,  transferencia que  permitiría liberar a  aquellas de dicho pasivo para que queden a paz y salvo o el saldo que resulte quede reducido y fácil de cancelar  .
Xi    -)     Finalmente queremos expresar  que el Estado colombiano  tiene una clara, expresa y actual obligación  con respecto a todos y cada uno de los miembros de la comunidad,  en lo que tiene que ver con la vigencia y garantía del derecho fundamental a la salud conexo al derecho a la vida, y en especial a la vida digna, pues de lo que se trata no es de sobrevivir, sino vivir con dignidad, como lo ha suscrito Colombia como Estado Parte en los diferentes Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de obligatorio cumplimiento por parte del Estado Colombiano.-  Y  al mismo tiempo y de manera ineludible, por mandatos constitucional  y  legal,  el Estado colombiano  está en el inexorable o  irrefutable  DEBER   por hacer cumplir el  SERVICIO  PÚBLICO   de prestar atención  a la salud de los afiliados a las diversas   E. P. Ss..-   Esta responsabilidad del  Estado colombiano es irrefutable  e  inevitable o ineludible.-  Se trata, pues,  de un servicio público que de manera libre y espontánea  NO  SE  PRESTA,  incurriéndose en grave y flagrante violación de normas jurídicas imperativas, no sometidas a la discreción empresarial.-  Dicha responsabilidad concierne a los campos de lo administrativo, de lo civil  y  de lo penal   .
X   -)     Los funcionarios del Ministerio de Salud  y  de la  Protección  Social, y en correspondencia con los de la  Superintendencia de Salud,  tienen y están en el deber de hacer que las  E. P. S.   atiendan en forma ininterrumpida, SIN  ABSTENCIONES,  con sus obligaciones legales a todos y cada uno de sus afiliados,  sin excusa alguna.-   Y  frente algún  incumplimiento sobre el particular,  es DEBER  aplicar los correctivos del caso, entre ellos el de proferir la respectiva y condigna SANCIÓN  que ameriten los  sucesos, so pena de incurrir, dichos funcionarios,  en violaciones a la ley de índole penal  .
D  E  N  U  N  C  I  A          P   E  N  A  L       :
Dejamos a la sabia consideración del señor Ministro de Salud Pública y de la Protección Social  y del señor Superintendente de Salud estudiar y analizar  lo hasta aquí expuesto, en cuanto a la responsabilidad derivada del funesto comportamiento de las personas  propietarias y que dirigen y manejan las llamadas  EMPRESAS  PRESTADORAS  de  SALUD,   E. S. P.  .-  A  SABIENDAS  que la prestación de los servicios públicos  NO  SE  PUEDEN  SUSPENDER,  que  NO pueden ser objeto de negación del servicio,  así éstos se atiendan bajo la modalidad de la empresa privada o como actividad privada,  por el mal deliberadamente causado a los usuarios, víctimas de la negación, perjuicios calamitosos, atentatorios de la integridad personal cuando no de la vida misma,  estimamos que la aludida  NEGACIÓN  o  ABSTENCIÓN   o  SUSPENSIÓN  de los servicios de salud, por las tales empresas, por ser consciente, libre asume características dolosas que nos conducen a los parámetros de la  Ley  Penal ,  lo que debe ser materia de investigación  .
Por otra parte, teniendo unas obligaciones innegables,  los funcionarios del  Ministerio como de la Superintendencia de Salud  tienen la OBLIGACIÓN  de actuar  OFICIOSAMENTE  y de inmediato para conjurar tales desmanes.-  Y  además de vigilar las conductas de los citados empresarios de la salud,   también tienen el deber de sancionarlos cuando incumplen   con lo que les es debido acorde a la Ley vigente.-  Y  deben de aplicarlos todo el peso de la Ley,  so pena de incurrir en el delito de prevaricato por omisión.-  Acogiéndonos a los mandatos legales procesales, en lo que NO fuere de la competencia del  Ministerio y de la Superintendencia,  ambas dependencias administrativas, fuera o a más de lo que les corresponde administrativamente,  tienen el deber de la compulsa de copias para su remisión a las autoridades judiciales pertinentes,  a efecto de que investiguen y juzguen los hechos aquí denunciados   .
Considerando la urgencia de medidas de inmediata aplicación, para evitar se agraven los problemas y en la mira de ir buscándoles fórmulas de solución, planteamos lo siguiente   :
¿Cuál  es  entonces  la solución  que proponemos?  
No creemos que ella resulte compleja, dispendiosa, difícil, inaccesible  o  imposible.-  Las respuestas a los problemas, por más angustiantes que éstos sean, siempre se pueden hallar en la elemental sabiduría, muchas veces las tenemos a la mano.-  El  MINISTERIO de la  PROTECCIÓN  SOCIAL, en consuno con la SUPERINTENDENCIA  de la  SALUD,  en virtud de sus atribuciones constitucionales y  legales,  en lo que respecta a garantizar y vigilar que las entidades prestadoras  del correlativo servicio, deberían asumir el compromiso de resolverlo mediante la  fórmula práctica de la vía legislativa   .
Los mecanismos jurídicos, en su notoria variedad, facilitan la respuesta adecuada.-  Podría pensarse en una ley  pero,  ante la emergencia,  frente a la urgencia de una rápida respuesta, su lento y dilatado trámite no daría lugar a la espera para acudir a eso.-  Pero aquí no se cierran los caminos.-  En  cumplimiento y desarrollo  de las normas constitucionales y  legales  vigentes hoy en día, tanto el Ministerio como la Superintendencia  pueden, perfectamente,  expedir  un Decreto  en el  cual dispongan  el DEBER  ineludible  de las susodichas  E. P. S.  de atender a todas y cada una de las personas que sean sus afiliados, no importando las circunstancias  que se presenten con la patronal.-  De esta manera se haría valer el derecho fundamental a la salud y a la vida  y, de contera, se haría respetar su carácter de derecho y de servicio público  .-  Ahora bien y para  conjurar cualquiera mal pensamiento, planteamos que en el articulado respectivo se estipulara la posibilidad y conveniencia de establecer acuerdos pertinentes  a abonos a las deudas  hacia su cancelación  definitiva.- O,  como  último recurso,  por su inmediatez y oportunidad, que se  redacte una  Resolución   en la cual se contemplen los  dos aspectos acabados  de mencionar,  mecanismo  viable en nuestro ordenamiento legal, que por su condición de prontitud, sería un medio adecuado y rápido para darle respuesta  a la problemática aquí expuesta.
Igualmente con todo respeto, solicitamos si ustedes así lo consideran, audiencia para que de conjunto ampliemos en presencia de Ustedes y con el Señor Rector de nuestra Universidad el Doctor Everth Celín Navas, Representante Legal de esta Institución Educativa Universitaria, todo lo aquí explicado, sin que se eluda el Petítum que hacemos de manera escrita para que el término legal surta su trámite respectivo, y Sus Despachos actúen de conformidad.
Con todo Respeto: Profesores de la Universidad Santiago de Cali:
 Athemay Sterling Presidente Tribunal Disciplinario Universidad Santiago de Cali 14971015 de Cali
Carlos Copete Profesor Tiempo Completo Universidad Santiago de Cali 2912163 de Bogotá
 Diego González, Presidente Siprusaca, Profesor Hora Cátedra Universidad Santiago de Cali 16589029 de Cali
 Krupscaia Sterling  Profesora Tiempo Completo y coordinadora Grupo Palenque 66986551 de Cali
Copias: Consejo Superior Universidad Santiago de Cali, Rectoría USC,  Tribunal Disciplinario USC, Secretaría General USC, Prensa USC,  Fiscalía DDHH, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo.
El anterior Documento además de ser enviado electrónicamente también lo hacemos vía correo certificado.

 
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