| MARCO JURÍDICO DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE MULTILINGÜAL Y LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN COLOMBIA |
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Por JENNY AMPARO ACEVEDO ARIAS - Estudiante Preescolar USC
Metodología para la enseñanza de la Constitución Política de Colombia
El documento Marco Jurídico de la Enseñanza y Aprendizaje Multilingüal y los Derechos de los Pueblos en Colombia, tiene como objetivo concientizarnos que la cultura como la expresión con la cual se identifican los miembro de una comunidad, pueblo o nación, debe estar contenida en la normatividad de cada país con todos los alcances que la libertad confiere. La cultura y el Multilingüismo como parte de esta y que tiene alcances universales, deben estar libres de límites y presentes en la vida cotidiana como unaconquista de la humanidad. Para que existan las garantías que el aprendizaje Multilingüal requiere, contamos con una normatividad integral que van desde la legales, constitucionales e internacionales acogidas por Colombia, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos o Declaración de Argel de 1976, la Ley 31 de julio 19 de 1967, la Ley 74 de Diciembre 26 de 1972, los Acuerdos entre entes territoriales colombianos y entidades extranjeras, entre otras.
Pero la cantidad desordenada de instrumentos jurídicos internacionales causan una postura intermedia con relación a la normatividad a ser aplicada, por ejemplo, Colombia acogió los estándares del marco de referencia común Europeo MCERL para medir el nivel de compresión y expresión de oralidad y escritura de una lengua diferente a la nativa, aumentando en forma incoherente el soporte jurídico del contexto normativo internacional de la enseñanza y aprendizaje multilingüal, porque en Colombia las lenguas propias de las etnias o comunidades indígenas no tiene un carácter vinculante en toda la población, por ejemplo no se enseña ninguna lengua de las comunidades indígenas en todas las escuelas del territorio nacional, en cambio el español además que es el idioma oficial si esta presente en las etnias o comunidades indígenas, pero con el alcance que se logra no podemos hablar que Colombia es bilingüe puesto que la población indígena que habla el español y su lengua nativa es minoría con relación a la totalidad de habitantes que tiene el país y que solo hablamos el Español.
Los estándares del marco de referencia común Europeo MCERL inducen no sólo a la enseñanza y aprendizaje del inglés, sino de otras lenguas vivas como Francés, Griego, italiano, ruso, entre otros, y a pesar que Colombia acogió esta norma Europea, solo se tiene como segunda lengua al ingles con excepción a San Andres, Providencia y Santa Catalina donde se adhiere la lengua nativa, siendo así el único territorio donde el currículo académico contempla la enseñaza multilingual. El MCERL induce a la enseñanza y APRENDIZAJE de otras lenguas y en Colombia a pesar que solo se imparte la enseñaza del ingles, esta no cumple con los estándares que la enseñanza del idioma requiere, para que los estudiantes lo aprendan y al menos se pueda concebir que la comunidad educativa Colombiana es bilingüe, a excepción de los colegios privados donde estudian los hijos de quienes tiene la capacidad económica para brindarles una educación verdaderamente bilingüe.
En Colombia el derecho de educación multilingual sin importar la condición esta contemplado en el articulo 13, 67 de la constitucional, en Las jurisdicciones especiales como la de los pueblos indígenas; en la Ley 30 de Diciembre 28 de 1993, que entrega a la comunidad universitaria condiciones favorables para el desarrollo integral de la Educación Superior universal, multilingüal, en la Ley 115 de 1994 llamada también Ley General de Educación, en las Leyes aprobatorias de Tratados Internacionales según la convención de Viena, que por ser relativas a Derechos Humanos prevalecen según el articulo 93 de la constitución, de obligatorio cumplimiento. Además como Colombia se autodefine como un Estado Social de Derecho, en la prevalencia del interés general, lo es, por lo tanto, el estudio, enseñanza, aprendizaje, uso y ejercicio del multilingüismo sin discriminación y como entre las funciones del presidente esta la facultad para que ejerza la inspección y vigilancia de la educación conforme a la Ley, y en este caso para que el derecho al multilinguismo sea efectivo, podemos concluir que el multilinguismo en Colombia solo esta contenido en la normatividad muy lejos de ser real.
2. para aplicar esta propuesta jurídica de la enseñanza multilingüe con las niñas y niños en el nivel de preescolar debemos contar con:
- El compromiso del gobierno nacional para que la enseñanza multilingüe sea real en cumplimiento de tratados internacionales y de las leyes que la rigen, con la inclusión de la enseñanza multilingüe en el currículo académico.
- La capacitación de las y los docentes encargados de enseñar las lenguas extranjeras, preferiblemente en los países donde el idioma es nativo
- Contar con los recursos didácticos para la enseñanza de una lengua extranjera, tales como elementos audiovisuales, cartillas, cuentos, títeres, canciones, dado que esta es la forma mas apropiada y dinámica para favorecer el aprendizaje significativo en los niños y niñas.
Asumiendo que los requerimientos anteriores son satisfechos en su totalidad y el multilingüismo es una realidad, yo como docente asumiría un rol decisivo en la enseñanza de la siguiente manera, a pesar que en nuestro medio no es una tarea fácil por el nivel socio económico y socio cultural de quienes habitamos esta nación
Debo contar con el compromiso de los padres para recibir apoyo en la formación de los niños con el idioma oficial el Español, ya que por ser el idioma de habla y escucha común le asignaría menos tiempo, si adicional al Español se van a impartir dos idiomas extranjeros, empiezo por el mas conocido el ingles, puesto que este esta al alcance a través de películas, cuentos y televisión y es empleado en el ámbito industrial, comercial, etc , por ultimo una vez logrado el objetivo anterior dedico el tiempo a la tercera lengua, retomando por momentos la segunda para tener manejo de ella.
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